Artículo 76. Clases de escisión.
Artículo 76 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.
Texto consolidado
La cooperativa podrá escindirse mediante:
a) Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.
b) La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.