Artículo 76. Previsiones estatutarias.
Artículo 76 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas de Cantabria y los clubes deportivos integrados en ellas deberán prever en sus estatutos o reglamentos, las siguientes cuestiones:
a) Un sistema tipificado de infracciones, graduadas en función de su gravedad.
b) La tipificación de las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y sus requisitos de extinción.
c) Los principios y criterios que aseguren:
1.º La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
2.º La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
3.º La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
4.º La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
5.º La imposibilidad de sancionar por infracciones cometidas con anterioridad a su tipificación.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación y, en su caso, de imposición de sanciones.
e) El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.