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Ley Derogada

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Censo Regional de Caza, dependiente de la Consejería de Agricultura, con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas.

2. Los titulares de cotos de caza y de explotaciones cinegéticas industriales, así como las Empresas turístico-cinegéticas, los organizadores de cacerías, las Asociaciones de cazadores y éstos, en general, vendrán obligados a suministrar anualmente información sobre su actividad cinegética a la citada Consejería, como se especifique en el Reglamento de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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