Artículo 76. Servicios sociales orientados a la inclusión social.
Artículo 76 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.
Más artículos de Ley 18/2008
- ← Artículo 75. Tipos de intervención orientados a la inclusión social y laboral.
- → Artículo 77. Programas y servicios de incorporación laboral y de empleo orientados a la inclusión social.
- Ver la norma completa: Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.