Artículo 75. Tipos de intervención orientados a la inclusión social y laboral.
Artículo 75 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, el objetivo de inclusión social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión requerirá el establecimiento de programas, servicios o centros del ámbito del empleo, que permitan articular actuaciones orientadas a la inclusión laboral en el marco de los convenios de inclusión activa, así como el establecimiento de programas, servicios o centros en otros ámbitos de la protección social, en particular en los servicios sociales, los servicios de salud, el sistema educativo y los servicios de vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.