Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario.
Artículo 76 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque los derechos de los niños y adolescentes, como colectivo de consumidores, gocen de defensa y protecciones especiales, promocionarán la educación y la información para el consumo, supervisarán el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y de publicidad y defenderán a los menores de las prácticas abusivas.
2. Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de menores no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma visible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad del colectivo al que van destinados, y deberán cumplir las medidas de seguridad necesarias que eviten las consecuencias nocivas de un uso correcto y los efectos negativos de un posible uso inadecuado.