Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor.
Artículo 75 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En materia de publicidad, queda prohibido:
a) La participación de niños y adolescentes en publicidad de actividades, bienes, servicios o productos prohibidos a los menores de edad.
b) La publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juego, espectáculos de carácter erótico o pornográfico, en publicaciones en páginas destinadas a menores y en medios audiovisuales en franjas horarias de especial protección para la infancia.
c) La publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas, dirigidos a niños y adolescentes.
d) La emisión o difusión a través de los medios de comunicación social u otros de imágenes y datos relativos a los menores.