Artículo 76. Requisitos y contenido de los conciertos.
Artículo 76 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. Para la celebración de conciertos con el Servicio Extremeño de Salud, las entidades e instituciones deberán reunir, necesariamente, los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la acreditación del centro o servicio objeto de concertación.
b) Adecuar sus contabilidades a las normas específicas vigentes en cada momento.
c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
2. No se podrán realizar conciertos con aquellos centros o servicios sanitarios y sociosanitarios en los que presten su actividad cualquier tipo de personal vinculado al Servicio Extremeño de Salud o a cualesquiera otros Servicios Regionales de Salud del Estado.
3. Los conciertos deberán recoger, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
b) El coste de los servicios a concertar, realizados en colaboración con el Servicio Extremeño de Salud.
c) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto.
d) La forma de pago de las aportaciones económicas.
e) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando asegurada la asistencia en condiciones de gratuidad.
f) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de concierto, quedando obligados la entidad, centro y servicios objeto de concierto a los controles y a las inspecciones periódicas y esporádicas necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.
g) El sistema de evaluación técnica y administrativa.
h) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades.
i) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.