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Decreto Vigente

Artículo 76.

Artículo 76 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Las ganaderías de grupo así constituidas gozarán de los siguientes beneficios:

1. Adjudicación, por el período señalado en el artículo anterior, de los polígonos de pastos necesarios para el ganado de las mismas, el cual estará integrado por los distintos cupos reconocidos con anterioridad a sus miembros. La Hermandad Sindical deberá procurar que los polígonos que se le adjudiquen constituyan un coto redondo.

2. La adjudicación se hará por precio de tasación debidamente aprobado que no se alterará en años sucesivos, a menos que los pastos sufran en dicha tasación, para el resto de los polígonos del término, una variación superior, en más o menos, al 20 por 100.

3. La cooperativa quedará eximida de la obligación de acudir a subastas, aunque éstas fuesen obligatorias para los restantes ganaderos del término.

4. Gozará de la prioridad que en la adjudicación de pastos sobrantes establece el artículo 65 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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