El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 76 bis. Graduación de las sanciones.

Artículo 76 bis del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2019-90594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes contempladas en los artículos siguientes, sin que su apreciación suponga un cambio en la calificación jurídica de la infracción.

2. Cuando no concurriera ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá la sanción en su grado medio.

3. Si concurriesen una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.

4. Si concurriesen una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su grado mínimo.

5. Se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.

6. No se tendrán en cuenta, para graduar la sanción, las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definición del tipo infractor o en su calificación.

7. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2019

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.