Artículo 75. Punto de contacto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. Se establecerá un punto de contacto con el cometido de informar sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y garantizar la transparencia del sistema, y lo comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión.
2. El punto de contacto desempeñará las funciones siguientes:
a) Suministrar a los ciudadanos y a los puntos de contacto de los demás Estados miembros toda la información necesaria para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales que se indica en el presente real decreto y, en todo caso, la información sobre la legislación nacional española que regula las profesiones y su ejercicio, incluida la legislación social, así como, en su caso, las normas de deontología. La información estará disponible, en todo caso, por medios telemáticos.
b) Ayudar a los ciudadanos al ejercicio efectivo de los derechos que les confiere el presente real decreto, incluso, en su caso, mediante la cooperación con los demás puntos de contacto y las autoridades competentes.
3. Cuando lo solicite la Comisión, el punto de contacto le informará de los resultados de los casos tratados en virtud de la letra b) del apartado anterior, en un plazo de dos meses a contar desde el momento en que se hizo cargo de ellos.
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
- ← Artículo 74. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.
- → Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.