Artículo 74. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. Se designará a la persona coordinadora de las actividades de las autoridades competentes y notificará dicha designación a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, a los demás Estados miembros y a la Comisión.
2. Las funciones de coordinación serán las siguientes:
a) Promover una aplicación uniforme del presente real decreto.
b) Recopilar toda la información necesaria para la aplicación del presente real decreto, especialmente la relativa a las condiciones de acceso a las profesiones reguladas en los Estados miembros. Para cumplir esta función podrán solicitar la ayuda de los puntos de contacto designados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 57 de la Directiva 2005/36/CE.
3. Con el fin de favorecer una aplicación uniforme y armónica del presente real decreto, de resolver las dudas que surjan en esa aplicación y de establecer criterios comunes en los casos en que sea necesario, la persona coordinadora celebrará una vez al año, al menos, una reunión con las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, sin perjuicio del mantenimiento de un contacto permanente. Además, mantendrá los necesarios contactos con las organizaciones colegiales correspondientes.
4. La persona coordinadora, en colaboración con las autoridades competentes, será responsable de elaborar el informe sobre la aplicación del sistema, incluyendo un resumen estadístico de las decisiones adoptadas y una descripción de los principales problemas detectados, que debe remitirse a la Comisión cada dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Directiva 2005/36/CE.
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
- ← Artículo 73. Autoridades competentes.
- → Artículo 75. Punto de contacto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.