Artículo 75. Acuerdo sancionador.
Artículo 75 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.
Texto consolidado
1. El acuerdo sancionador se formulará por escrito y deberá contener las siguientes menciones:
a) El lugar y la fecha del acuerdo.
b) El órgano que lo adopta
c) El número del expediente disciplinario y un breve resumen de los actos procedimentales básicos que lo hayan precedido. En el supuesto de haberse desestimado la práctica de alguna prueba, deberá expresarse la motivación formulada por el instructor en su momento.
d) Relación circunstanciada de los hechos imputados al menor, que no podrán ser distintos de los consignados en el pliego de cargos formulado por el instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica.
e) Artículo y apartado de este reglamento en el que se estima comprendida la falta cometida.
f) Sanción impuesta y artículo y apartado de este reglamento que la contempla.
g) Indicación del recurso que puede interponer.
h) La firma del titular del órgano competente.
2. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
3. La iniciación del procedimiento y las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del menor sancionado. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de su efectividad.