Artículo 75. De las clases de profesorado.
Artículo 75 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.
2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser:
a) Profesores titulares.
b) Profesores de número.
3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de:
a) Profesor emérito.
b) Profesor honorífico.
c) Profesor visitante.
d) Profesor asociado.
e) Profesor colaborador.
4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo.
5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.
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