El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 75. De las clases de profesorado.

Artículo 75 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.

2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser:

a) Profesores titulares.

b) Profesores de número.

3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de:

a) Profesor emérito.

b) Profesor honorífico.

c) Profesor visitante.

d) Profesor asociado.

e) Profesor colaborador.

4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo.

5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Más artículos de Orden PCM/6/2021

En El Vínculo puedes leer Orden PCM/6/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.