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Orden Vigente

Artículo 74. De la consideración de profesor.

Artículo 74 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.

2. Se considerará profesor a quien, previo el reconocimiento de su competencia y por nombramiento, o designación mediante convenio conforme a la legislación vigente, ejerza funciones docentes o de investigación en los centros docentes o en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. Para el ejercicio de la docencia en enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales del Sistema Educativo Español se exigirán los requisitos de titulación establecidos en la correspondiente normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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