Artículo 75
Artículo 75 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
La función del Secretario Relator, en los diferentes órganos judiciales militares, corresponde a los Oficiales Auditores en posesión de los siguientes empleos:
En el Tribunal Militar Central, Coronel Auditor o Teniente Coronel Auditor, indistintamente.
En los Tribunales Militares Territoriales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.
En los Juzgados Togados Militares Centrales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente.
En los Juzgados Togados Militares Territoriales, Capitán Auditor o Teniente Auditor, indistintamente.
El Secretario Relator deberá tener inferior empleo o menor antigüedad en él que el Juez Togado Militar del mismo órgano judicial militar.
El nombramiento y cese se hará por Orden ministerial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente.
A los Secretarios Relatores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.