Artículo 74
Artículo 74 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
En el Tribunal Militar Central y en cada uno de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares existirá, al menos, un Secretario Relator.