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Ley Vigente

Artículo 75. Capacidad.

Artículo 75 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

1. Para otorgar un pacto de finiquito el descendiente legitimario deberá tener capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

2. El descendiente menor emancipado podrá otorgar un pacto de finiquito con la asistencia del otro progenitor o, en su caso, de un defensor judicial.

El pacto de finiquito del descendiente menor no emancipado y mayor de dieciséis años será otorgado por el otro progenitor o, si procede, por el defensor judicial, siempre que el menor preste su consentimiento.

El descendiente menor de edad podrá actuar a través de representante legal que supla su capacidad, con las autorizaciones judiciales que se requieran.

3. En los casos de personas con discapacidad necesitadas de especiales medidas de protección, se estará a lo que resulte de la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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