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Ley Vigente

Artículo 75. Actas de inspección.

Artículo 75 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. De toda visita de inspección se tiene que extender un acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y se tienen que hacer constar las observaciones que realice el responsable de la actividad. Se tienen que recoger las posibles irregularidades detectadas y se tienen que documentar las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tiene presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las otras pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta tiene que ir firmada por el agente inspector y se tiene que entregar una copia a la persona interesada.

3. Las actas de inspección se pueden complementar con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando tengan que realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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