Artículo 74. Entidades colaboradoras.
Artículo 74 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.
Texto consolidado
1. El personal de las entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente puede realizar tareas de inspección y control de las instalaciones de gestión de residuos y expedir certificados relacionados con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que les afecta o en las respectivas autorizaciones, si bien no tienen carácter de agente de la autoridad y sus declaraciones no tienen presunción de veracidad.
2. Cuando así lo determine el órgano competente en materia de residuos o en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, se podrá requerir de los interesados la necesidad de que determinados certificados o investigaciones de campo tengan que hacerse necesariamente por parte de entidades acreditadas en la materia.