Artículo 75. Carácter de la inspección.
Artículo 75 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.