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Ley Vigente

Artículo 75. Obligaciones de las Administraciones públicas.

Artículo 75 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

2. Las Administraciones públicas deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, así como a la prevención de necesidades futuras, asegurando con ello el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-18737

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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