Artículo 75. Medidas de protección a la población.
Artículo 75 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. El director del plan, además de definir las intervenciones necesarias para combatir el suceso catastrófico, ordenará inmediatamente la aplicación de las medidas de protección a la población conforme a lo establecido en el plan territorial. Considerará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Control de accesos.
b) Avisos a la población.
c) Refugio o aislamiento en el propio domicilio o en lugares de seguridad.
d) Evacuación en sus distintas variantes.
e) Asistencia sanitaria.
2. Asimismo, se pondrán en marcha las medidas encaminadas a evitar que se generen riesgos asociados que puedan incrementar los daños, así como medidas de protección de los bienes, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural y al medio ambiente.