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Ley Vigente

Artículo 75. Parques Etnográficos.

Artículo 75 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Son Parques Etnográficos los espacios que, debido a la existencia de elementos significativos del patrimonio etnográfico inmueble, previamente declarados de interés cultural con la categoría de Conjunto Histórico o de Monumento, permiten su utilización para la visita pública con fines didácticos y culturales, en armonía con su conservación y su integración en el entorno.

2. Son aplicables a los Parques Etnográficos las disposiciones previstas en el artículo 63 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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