Artículo 75. Infracciones leves.
Artículo 75 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones a las normas de ordenación y disciplina que no constituyen infracción grave o muy grave con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.