Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.
Artículo 75 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.