Artículo 75. Obtención de terrenos.
Artículo 75 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.
b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.
c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar del artículo 30 de esta ley.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
2. La obtención de los terrenos a que el apartado 1.a) anterior se refiere podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa.