Artículo 75. Órganos competentes.
Artículo 75 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:
a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.