Artículo 74. Sanciones.
Artículo 74 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la normativa estatal de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 €.
b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 a 90.000 €
c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 a 1.000.000 €.
2. En los términos previstos en la legislación sobre la Hacienda pública, los ingresos obtenidos por la recaudación de las multas estarán vinculados a los programas de gasto que comprendan actuaciones en materia de atención y promoción de las personas con discapacidad.
Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.