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Ley Derogada

Artículo 75. Multas coercitivas.

Artículo 75 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que un infractor no cumpliera con las obligaciones impuestas como sanción o lo hiciera de forma incompleta, podrán imponérsele multas coercitivas, con la finalidad de que cumpla íntegramente la sanción impuesta. Se impondrán con una periodicidad de seis meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieren, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 3.000 euros.

2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones pecuniarias impuestas por la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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