Artículo 74. Apercibimientos.
Artículo 74 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si a consecuencia de una inspección se comprueba la existencia de irregularidades, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá advertir a la empresa en el sentido de que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya estado advertida en el último año por un hecho igual o similar y en caso de que la irregularidad pudiera ser constitutiva únicamente de infracción leve.