El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Procedimiento y aprobación del Plan de Vivienda.

Artículo 75 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

1. La elaboración del proyecto del Plan de Vivienda corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno de Canarias.

2. Dicho proyecto deberá ser sometido a informe de la Comisión de Vivienda y, posteriormente, a audiencia de la asociación de municipios más representativa.

3. Cumplidos los trámites anteriores, el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, podrá tomar en consideración el Plan de Vivienda y, en su caso, remitirlo al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento, previo a la posterior aprobación por el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Más artículos de Ley 2/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.