Artículo 75. Uso de la marca.
Artículo 75 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.
Texto consolidado
La exigencia de uso de las marcas colectivas y de garantía se entenderá cumplida por el uso que cualquier persona facultada haga conforme al artículo 39 de esta Ley.