Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.
Artículo 75 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
Se deroga, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b).10 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.I) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado..