El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

Texto consolidado

Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

Más artículos de BOE-A-1991-2552

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1991-2552 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.