Artículo 75. Órganos competentes.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en la legislación básica en materia de industria y en la presente Ley corresponde al Consejero competente en materia de industria en caso de infracción muy grave, al Director General competente en materia de industria en caso de infracción grave y al Director Provincial competente en materia de industria en caso de infracción leve.
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