Artículo 74. El Gerente.
Artículo 74 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de esta.
El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que, por sus conocimientos en organización y administración o por su autoridad en materia deportiva ofrezca garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del Presidente, quien lo deberá comunicar a la Asamblea General.
El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de alta dirección a los efectos del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.