Artículo 74. Sanciones disciplinarias.
Artículo 74 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.
b) Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, incluyendo el derecho de voto y el visado profesional por un plazo no superior a dos años.
c) Expulsión del Colegio.