Artículo 74 quater. Infracciones muy graves.
Artículo 74 quater de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
En materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Poner en grave peligro la integridad de los usuarios de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
b) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero a bordo de embarcaciones que no cuenten con la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera o la autorización de transporte marítimo discrecional.
c) El ejercicio de la actividad de turismo acuícola sin contar con la correspondiente autorización.
d) La utilización de información o documentación falsa en los procedimientos de comunicación previa de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero, o en los procedimientos de autorización de la actividad de turismo acuícola.
e) La falta de cobertura de responsabilidad civil destinada a cubrir los daños que puedan sufrir los turistas durante el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.