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Ley Orgánica Vigente

Artículo 74. Políticas de juventud.

Artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. · BOE-A-2007-5825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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