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Ley Vigente

Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 74 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como leves en esta ley prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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