Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Dentro de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros existirá un Defensor del Cliente que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas.
2. Corresponde al Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros su nombramiento, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.