Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros deberán ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.