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Ley Derogada

Artículo 74. Responsabilidad patrimonial.

Artículo 74 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La responsabilidad patrimonial del Servicio Gallego de Salud, de sus autoridades y del personal al servicio de dicho organismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley de Galicia 6/2001, de 29 de julio, y en las disposiciones concordantes y normas que la desarrollan.

2. Corresponde a las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud gestionar los daños personales y materiales de menor entidad que se ocasionan a los usuarios dentro de sus instalaciones, previo desarrollo de la correspondiente investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, comprobándose de forma indudable la responsabilidad del servicio público en la comisión del daño.

3. A los efectos del apartado anterior, se considerarán daños de menor entidad aquéllos que no sobrepasen la cantidad de 1.500 euros o la que, en su caso, se fije por decreto de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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