Artículo 74. Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Artículo 74 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 95 en su último párrafo, de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«No obstante, los bienes muebles podrán ser permutados por otros bienes muebles, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, o, una vez declarada desierta la primera subasta, vendidos directamente con sujeción a las normas contenidas en los artículos 63, 71 y 72 de esta Ley. Los correspondientes acuerdos serán adoptados o elevados, en su caso, al Consejo de Ministros por los titulares de los departamentos que los hubiesen venido utilizando.»
Más artículos de Ley 66/1997
- ← Artículo 73. Control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asunt…
- → Artículo 75. Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.