Artículo 73. Control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 73 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. En las embajadas bilaterales, embajadas multilaterales, representaciones permanentes, misiones de observación, consulados generales, consulados y demás representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en los que se haya delegado o desconcentrado competencias en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá optar alternativamente por:
Establecimiento de Intervenciones Delegadas,
Sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Dos. Se autoriza a la Intervención General del Estado para realizar las actuaciones oportunas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.