Artículo 74. Operadores comerciales o tratantes.
Artículo 74 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de operadores comerciales pecuarios o tratantes:
a) Los titulares de centros de concentración, sin perjuicio de la consideración de estos centros asimismo como unidades de producción de explotaciones ganaderas a los efectos de la aplicación de esta ley.
b) Las empresas integradoras.
c) Las personas a que se refiere el apartado c) del artículo anterior que no sean titulares de explotaciones ganaderas ni de establecimientos de primera transformación.
d) Aquellos otros que sean considerados operadores comerciales pecuarios por la normativa comunitaria y estatal.