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Ley Derogada

Artículo 74. Creación y actividades propias de los organismos públicos.

Artículo 74 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado, podrá crear organismos públicos que tengan por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional, con el régimen y requisitos establecidos en la presente Ley.

2. Los organismos públicos se crearán por ley del Parlamento de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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