Artículo 74. Sustituto del contribuyente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.
Texto consolidado
1. Es sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor.
Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, se entiende que su relación con la Administración tributaria es a título de contribuyente y no de sustituto del contribuyente, y le es aplicable lo que establece el apartado 3 del artículo 73.
2. Deben establecerse por reglamento las obligaciones formales que ha de cumplir el sustituto del contribuyente.
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