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Ley Vigente

Artículo 74. Sustituto del contribuyente.

Artículo 74 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.

Texto consolidado

1. Es sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor.

Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, se entiende que su relación con la Administración tributaria es a título de contribuyente y no de sustituto del contribuyente, y le es aplicable lo que establece el apartado 3 del artículo 73.

2. Deben establecerse por reglamento las obligaciones formales que ha de cumplir el sustituto del contribuyente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-01.

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