Artículo 73. Contribuyente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.
Texto consolidado
1. Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto.
2. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.
3. Como sujeto pasivo, y salvo el caso establecido por el artículo 74, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por reglamento.
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Artículo 72. Hecho imponible.
- → Artículo 74. Sustituto del contribuyente.
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.